FAQ
Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad en Vilafranca
El plazo temporal del procedimiento dependerá de cada Juzgado de lo Mercantil, no pudiendo demorarse más de un año, según dispone la ley, en caso de no haber incidentes.
Se puede acoger tanto persona física con relación laboral por cuenta ajena como autónomo.
Con la Ley de Segunda Oportunidad se pueden exonerar todas aquellas deudas que no estén expresamente excluidas en el art. 489.1 de la Ley Concursal.
Así, se pueden exonerar:
- Deudas originadas por tarjetas de crédito.
- Deudas derivadas de préstamos.
- Deuda remanente tras una ejecución hipotecaria. Aunque la deuda derivada de la hipoteca no se puede cancelar, si que se exonera la deuda que queda si, una vez hecha la ejecución hipotecaria, no se ha obtenido dinero suficiente para cubrir el pago total de la hipoteca.
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta un límite de 10.000 euros cada una.
- Deudas por daños materiales derivados de responsabilidad civil extracontractual.
La Ley de Segunda Oportunidad NO exonera:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas por responsabilidad civil derivadas de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del SMI, y los que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por FOGASA.
- Deudas por créditos de Derecho Público que excedan de un máximo de 10.000 euros.
- Deudas por multas a que haya sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos extrajudiciales que se deriven de la tramitación de la solicitud de la exoneración.
- Deudas con garantía real.
Para acudir a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario:
-Estar en situación de insolvencia actual o inminente.
- No haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
- Actuar de buena fe.
- Tener deudas con al menos dos acreedores, aunque con alguno de ellos se esté al día.
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